Autoría y participación:
Un delito no siempre es cometido por una sola persona. En algunas ocasiones puede participar más de una, lo que hace que nuestro legislador distinga entre autores y partícipes.
Nuestro ordenamiento penal señala que es autor de un delito quien realiza por sí, o por medio de otro, un hecho criminal. A partir de ello se pueden distinguir dos tipos de autoría: la llamada autoría directa y la denominada autoría mediata.
Autor directo es quien realiza por sí mismo, directamente, un delito. Es la persona que directamente ejecuta la acción delictiva. Por otro lado, será autor mediato quien utilice a otra persona como instrumento para realizar un delito a fin de aparentar que no tuvo participación alguna en el acto criminal. El autor mediato utiliza a otras personas y realiza el delito por medio de estos últimos que son llamados instrumentos.
Ahora bien, cuando dos o más personas realizan un delito de manera conjunta nuestra legislación establece la existencia de la llamada coautoría. En estos casos se sanciona como coautores a todas las personas que, luego de ponerse de acuerdo, realizaron colectivamente el hecho criminal, es decir, coejecutaron el delito realizando parcialmente, entre todos, el hecho delictivo.
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