Comentario - Accidente mortal en la Rinconada

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El hecho ocurrido en la Rinconada - Puno, invita a hacer un pequeño comentario a fin de aclarar brevemente las posibles causas y consecuencias de un accidente mortal, las consecuencias del mismo y dejar una pequeña recomendación:

1. El accidente sucedido es conocido en minería como gaseamiento, el cual se puede producir por varias causas, entre ellas:

i) Porque el titular de la actividad minera (entendido como la persona natural o jurídica que realiza dicha actividad en una concesión minera de su titularidad, cesionada o con contrato de explotación), no proporciona los equipos protección personal adecuados (EPP) a su personal de mina para su ingreso a una labor subterránea después de un disparo;

ii) Por una mala capacitación de parte del titular de la actividad minera a su personal, debido a que dichos trabajadores reingresan a la labor minera luego de un disparo sin esperar el tiempo debido (plazo de espera: aprox. 1 hora); o,

iii)  Cumpliendo la empresa con los EPP o la capacitación, igual se produce el accidente por negligencia de sus trabajadores.

2. La autoridad competente para realizar la investigación será la DREM PUNO (por ser en el presente caso el titular de la actividad minera un Pequeño Productor Minero), quien determinará, entre otros, quien es el responsable y si califica o no como accidente de trabajo el hecho producido, pudiendo generarse en virtud de ello las siguientes consecuencias:

a. De establecerse el hecho como accidente de trabajo y como responsable del mismo al titular de la actividad minera, a este se le imputará:

  • A nivel administrativo: Multa hasta 05 UIT por infracción.
  • A nivel laboral: Aprox. entre 100,000 a 1,000,000 de soles por indemnización por daños y perjuicios.
  • A nivel penal: Pena privativa de la libertad entre 04 y 08 años por el delito de “atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, respecto del Gerente General si el titular de la actividad minera es persona jurídica, el mismo titular si es persona natural y respecto del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, Superintendente de Seguridad y Salud Ocupacional, Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional de ser el caso.

b. En caso se responsabilice por el accidente al trabajador, este perderá el pago por el SCTR.

Ahora bien, es importante tener presente que, a pesar que no se determine la responsabilidad del titular de la actividad minera por el accidente sino la del trabajador por negligente, dicho titular podría tener responsabilidad, pero de tipo civil y pagar una indemnización por daños y perjuicios, la misma que se sustentará en el hecho que la generación de la muerte del trabajador se realizó por una mala supervisión de su parte (argumento establecido por la Corte Suprema en la Casación laboral 25875-2018-TACNA).

Por lo expuesto, las consecuencias por dichos incumplimientos son extremadamente graves, siendo el más importante la perdida de una vida; por lo que, a fin de evitar ello, tanto el titular de la actividad minera como el propio trabajador deberán de cumplir estrictamente sus obligaciones de seguridad y salud ocupacional.

Finalmente, hago una recomendación que considero pertinente, que consiste en la implementación de la red de seguridad y salud ocupacional (RSSO), herramienta que será un apoyo fundamental tanto al titular de la actividad minera como a los trabajadores, sin aumentar los costos de producción de manera considerable y con el fin de mantener siempre la supervisión en toda la operación, evitando pérdidas de vidas y cualquier tipo de accidentes.

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Sobre el autor

Jefe Legal con un historial demostrado de trabajo en la industria de minera y metales, con más de 15 años de experiencia en el sector minero. Especializado en Derecho Minero, Derec...

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Cuneo, David (2026). "Comentario - Accidente mortal en la Rinconada". Recuperado el: 29 de agosto del 2022, de https://academia360.deleyes.pe/articulos/comentario-accidente-mortal-en-la-rinconada

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