La alienación parental como forma de violencia psicológica familiar: análisis jurídico desde Cajamarca

La alienación parental como forma de violencia psicológica familiar: análisis jurídico desde Cajamarca

La alienación parental como forma de violencia psicológica familiar: análisis jurídico desde Cajamarca

Autora: Rocío del Pilar Ramírez Sánchez
Correo institucional: rocio.ramirez@upn.pe
Fecha: Octubre de 2025

Resumen

El presente artículo analiza la alienación parental como una forma de violencia psicológica en el contexto jurídico peruano, a partir del estudio de casos en la ciudad de Cajamarca. Desde un enfoque doctrinal y comparado, se examinan los fundamentos conceptuales de la alienación parental, su reconocimiento en la legislación y jurisprudencia nacional e internacional, y su tratamiento dentro de la Ley N.º 30364 —Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar—Asimismo, se revisan las implicaciones de este fenómeno en el ejercicio de los derechos fundamentales del niño y del padre o madre alienado, en especial el derecho al vínculo familiar y a la integridad emocional. La investigación revela que la alienación parental es una manifestación compleja de violencia psicológica que requiere una respuesta integral del sistema jurídico y de las políticas públicas. Finalmente, se proponen reformas normativas y la incorporación de protocolos judiciales especializados que garanticen la detección temprana y el abordaje interdisciplinario de la problemática.

Palabras clave: alienación parental, violencia psicológica familiar, derecho de familia, jurisprudencia peruana, interés superior del niño.

ArtLex

Abstract

This article analyzes parental alienation as a form of psychological violence within the Peruvian legal framework, based on case studies from the city of Cajamarca. From a doctrinal and comparative approach, it examines the conceptual foundations of parental alienation, its recognition in national and international legislation and jurisprudence, and its treatment under Law No. 30364—Law to Prevent, Punish, and Eradicate Violence against Women and Family Members. It also explores the implications of this phenomenon for the exercise of fundamental rights of the child and the alienated parent, particularly the right to family bonds and emotional integrity. The research concludes that parental alienation constitutes a complex manifestation of psychological violence that demands a comprehensive response from the legal system and public policy. The paper proposes legal reforms and the implementation of specialized judicial protocols to ensure early detection and multidisciplinary intervention.

Keywords: parental alienation, psychological family violence, family law, Peruvian jurisprudence, best interests of the child.

Introducción

La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad y el espacio primario de socialización, afecto y protección. En ella se desarrollan las primeras experiencias de convivencia, aprendizaje y reconocimiento mutuo. Sin embargo, cuando las relaciones entre los progenitores se deterioran y se produce una ruptura conyugal o de convivencia, puede emerger una conflictividad intensa que trasciende lo emocional y alcanza el plano jurídico, configurando fenómenos de manipulación afectiva que lesionan la salud psicológica de los hijos. Entre ellos destaca la alienación parental, entendida como el proceso mediante el cual uno de los padres induce al menor a rechazar al otro progenitor sin una causa razonable, utilizando estrategias de persuasión, descalificación o victimización.

En el contexto peruano, la alienación parental no ha sido reconocida expresamente por la legislación vigente, lo que ha generado vacíos en su tratamiento judicial. No obstante, el daño que produce se enmarca claramente dentro del concepto de violencia psicológica-familiar definido en la Ley N.º 30364, la cual protege a los integrantes del grupo familiar frente a conductas que afecten su integridad emocional, autonomía y dignidad. Esta omisión normativa ha llevado a que los operadores de justicia —jueces, fiscales, psicólogos forenses y defensores públicos— enfrenten dificultades para identificar la alienación parental como una forma de violencia y, por tanto, para dictar medidas de protección adecuadas.

En la ciudad de Cajamarca, esta problemática se observa con particular frecuencia en los procesos judiciales de tenencia, régimen de visitas y violencia familiar. Los expedientes analizados muestran un patrón recurrente: progenitores que obstaculizan la comunicación del hijo con el otro padre, promueven discursos de rechazo y generan sentimientos de culpa en el menor. Estas conductas, aunque muchas veces se justifican como protección, derivan en una ruptura emocional que puede ser irreversible. El estudio que da origen a este artículo se propuso determinar la asociación entre la alienación parental y la violencia psicológica familiar, así como analizar sus implicaciones jurídicas y sociales.

La relevancia de esta investigación radica en su doble enfoque. Por un lado, evidencia la dimensión psicológica y emocional del fenómeno, que afecta el desarrollo integral del niño y su capacidad para establecer vínculos sanos. Por otro, destaca su trascendencia jurídica, ya que implica la vulneración de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Ley N.º 30364. En consecuencia, la alienación parental debe ser analizada no solo desde el campo psicológico o familiar, sino también como una forma de violencia que exige respuesta estatal efectiva y mecanismos normativos de prevención.

Asimismo, este artículo busca contribuir al debate sobre la necesidad de reconocer normativamente la alienación parental en el derecho peruano, a fin de evitar su invisibilización en los procesos judiciales. Para ello, se realiza un análisis doctrinal, jurisprudencial y comparado, considerando las experiencias de países como España, México, Argentina, Chile y Colombia, donde se han desarrollado avances significativos en el reconocimiento jurídico del fenómeno. Se examina también la evolución jurisprudencial peruana desde 2018 hasta 2025, periodo en el que los tribunales superiores han comenzado a pronunciarse sobre casos relacionados con el vínculo paterno-filial y la violencia psicológica.

Metodológicamente, el artículo se sustenta en un enfoque cualitativo con diseño descriptivo-analítico, tomando como base los diez expedientes judiciales de la ciudad de Cajamarca estudiados en la investigación original (2014). Los resultados obtenidos permiten establecer una relación directa entre la alienación parental y la violencia psicológica, y evidencian la necesidad de adecuar el marco legal a las realidades familiares contemporáneas.

Finalmente, la introducción plantea la siguiente pregunta de investigación:
¿De qué manera la alienación parental puede ser comprendida y tratada jurídicamente como una forma de violencia psicológica familiar en el contexto peruano actual?
A partir de esta interrogante, el desarrollo del artículo abordará las bases teóricas, jurídicas y comparadas que sustentan dicha relación, proponiendo medidas concretas para su prevención y sanción en el sistema jurídico nacional.

1. Marco teórico y conceptual

La alienación parental surge como una categoría interdisciplinaria que combina elementos psicológicos, familiares y jurídicos. Su estudio requiere comprender tanto los mecanismos emocionales que la originan como las consecuencias legales que produce en el ámbito del Derecho de Familia.
El término fue introducido por Richard Gardner (1985), quien la definió como un conjunto de comportamientos mediante los cuales uno de los progenitores, generalmente en contextos de divorcio o separación, manipula al hijo o hija para rechazar injustificadamente al otro progenitor. Gardner acuñó el concepto de Síndrome de Alienación Parental (SAP), caracterizado por una campaña de denigración hacia el padre alienado, racionalizaciones débiles para justificar el rechazo, falta de ambivalencia emocional, fenómeno del “pensador independiente”, entre otros síntomas.

Posteriormente, la comunidad científica cuestionó la denominación de síndrome por carecer de validación clínica universal (American Psychological Association, 2017). Sin embargo, se reconoció ampliamente la existencia del fenómeno de alienación parental, entendido como un patrón de interferencia y manipulación psicológica que causa daño emocional a los niños y distorsiona el ejercicio de la coparentalidad (Torres, 2021).

Desde el punto de vista jurídico, la alienación parental puede conceptualizarse como una conducta de violencia psicológica ejercida dentro del grupo familiar, en la que se vulnera el derecho del niño a mantener relaciones equilibradas con ambos progenitores. La Ley N.º 30364 del Perú define la violencia psicológica como “toda acción o conducta tendiente a controlar, humillar, aislar o causar daño emocional” (art. 8, inc. b). Bajo esta definición, los actos de manipulación emocional del hijo para excluir a uno de los padres encajan plenamente en el marco de esta violencia.

En consecuencia, la alienación parental no debe ser tratada como una simple disputa de tenencia, sino como un fenómeno que trasciende el conflicto parental y afecta el interés superior del niño, principio rector del Derecho de Familia y del sistema internacional de protección (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, arts. 3 y 9).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha reconocido en reiterada jurisprudencia (caso K.B. c. Croacia, 2017) que la obstaculización del vínculo paterno-filial constituye una forma de vulneración al derecho a la vida familiar protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En el ámbito peruano, los tribunales han comenzado a reconocer implícitamente la alienación parental en decisiones que sancionan el impedimento injustificado de visitas o la manipulación del menor. Sin embargo, la falta de un reconocimiento normativo explícito genera interpretaciones dispares, limitando la eficacia de las medidas judiciales.

La literatura jurídica reciente (Tapia, 2020; Paredes, 2022; Valdivia, 2024) enfatiza la necesidad de una perspectiva interdisciplinaria, donde el derecho dialogue con la psicología y la mediación familiar. Solo desde una mirada integral es posible evitar la revictimización de los hijos y diseñar respuestas legales efectivas.

2. Enfoque jurídico comparado

La experiencia comparada resulta clave para el desarrollo doctrinal y legislativo del derecho de familia en el Perú. Diversos países han avanzado en el reconocimiento de la alienación parental como forma de violencia psicológica y en la creación de mecanismos de protección.

2.1. España

En España, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no menciona expresamente la alienación parental; sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial (2020) reconoció que ciertos comportamientos de manipulación emocional en contextos de custodia compartida pueden constituir violencia psicológica contra los menores.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 390/2015, de 26 de junio) estableció que la interferencia reiterada en la relación de un progenitor con el hijo vulnera el derecho fundamental del menor a su desarrollo emocional. En 2022, la STS 450/2022 reforzó este criterio, indicando que “la obstrucción sistemática del contacto paterno-filial puede configurar maltrato psicológico”.

Estos avances doctrinales han permitido que los jueces españoles adopten medidas como la modificación de la custodia, la intervención terapéutica familiar y la suspensión de la patria potestad en casos graves.

2.2. México

México incorporó la alienación parental en su Código Civil Federal (artículo 323 ter, reforma de 2017), donde se establece que el progenitor que obstaculice la convivencia con el otro padre o madre puede ser sancionado con la pérdida de la custodia. Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014) reconoce el derecho del menor a convivir con ambos padres, salvo que exista riesgo probado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, Tesis 1a./J. 82/2021) precisó que la alienación parental debe ser identificada mediante peritajes psicológicos especializados y que el juez debe privilegiar siempre el interés superior del menor. Este avance convierte a México en uno de los referentes latinoamericanos más relevantes en materia de reconocimiento legal del fenómeno.

2.3. Argentina

En Argentina, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (2005) y el Código Civil y Comercial (2015) no mencionan expresamente la alienación parental, pero la jurisprudencia ha desarrollado el concepto a partir de los principios de coparentalidad y responsabilidad parental.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Exp. 61242/2018) resolvió que “la manipulación emocional que conduce al rechazo del progenitor constituye un tipo de violencia psicológica que afecta al niño como sujeto de derecho”.
Doctrinalmente, autores como Herrera y Kemelmajer de Carlucci (2023) destacan que la alienación parental debe ser entendida como una vulneración del derecho del niño a la identidad y al afecto, y no como un simple conflicto entre adultos.

2.4. Chile

En Chile, el Código Civil (art. 225) regula la relación directa y regular entre padres e hijos, estableciendo sanciones cuando uno de los progenitores obstaculiza el contacto. Si bien la legislación no utiliza el término “alienación parental”, la Corte Suprema (Rol N.º 38.725-2020) reconoció que el menoscabo emocional causado por el distanciamiento forzado del padre o madre constituye una forma de maltrato psicológico.
La doctrina chilena (Vargas & Riquelme, 2023) plantea la urgencia de tipificar la alienación parental en la ley sobre violencia intrafamiliar, en consonancia con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994).

2.5. Colombia

En Colombia, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098/2006) y la Ley 2126/2021, que crea la jurisdicción de familia, han fortalecido la protección del derecho de los niños a mantener vínculos con ambos padres.
Aunque la alienación parental no está tipificada, la Corte Constitucional (Sentencia T-308/2019) la reconoció como una forma de violencia psicológica que atenta contra la estabilidad emocional del niño. La sentencia enfatizó que “el Estado debe garantizar el restablecimiento del vínculo paterno-filial como parte del derecho a la familia”.

Este enfoque jurisprudencial colombiano se aproxima al modelo propuesto en este artículo, en el que se considera la alienación parental como un acto de violencia psicológica-familiar que exige medidas integrales de protección, orientación terapéutica y sanción legal.

2.6. Síntesis comparativa

El análisis comparado evidencia que la mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos han avanzado hacia la inclusión del fenómeno de la alienación parental dentro del marco normativo de la violencia psicológica o familiar.
Las diferencias radican en el grado de formalización: mientras países como México han incorporado disposiciones explícitas en su legislación civil, otros como Perú, Chile o Argentina mantienen un reconocimiento jurisprudencial y doctrinal implícito.

Este panorama internacional permite sostener que el Perú se encuentra en un momento crucial para definir su postura normativa. La adopción de un modelo integral de reconocimiento jurídico fortalecería la protección del menor y evitaría decisiones judiciales contradictorias.

3. Jurisprudencia peruana reciente (2018–2025)

El tratamiento judicial de la alienación parental en el Perú ha experimentado una evolución paulatina, pasando del desconocimiento inicial del fenómeno a un reconocimiento implícito como forma de violencia psicológica dentro de los procesos de familia. Esta transición refleja un cambio en la sensibilidad jurídica hacia los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En 2018, la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso emblemático (Casación N.º 2543-2017-Lima), en el que declaró que “la obstaculización reiterada de la relación paterno-filial constituye una forma de maltrato psicológico que vulnera el interés superior del niño”. Este fallo marcó un precedente al incorporar el concepto de daño emocional como fundamento para modificar regímenes de tenencia y visitas.

Posteriormente, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N.º 1734-2019-Lambayeque reafirmó este criterio, señalando que “la manipulación emocional de los hijos en contra de uno de los progenitores atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y configura violencia psicológica en el ámbito familiar”. Estas decisiones abrieron el camino a una interpretación más amplia de la Ley N.º 30364.

El Tribunal Constitucional (TC) también ha contribuido al desarrollo de la doctrina nacional. En el Expediente N.º 04247-2019-PA/TC, el TC resolvió un proceso de amparo en el que un padre solicitó la restitución del vínculo con su hijo, interrumpido por la madre. El Tribunal declaró fundada la demanda, reconociendo que “el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para garantizar la continuidad del vínculo paterno-filial y prevenir la manipulación psicológica del menor”.

Más recientemente, en 2023, la Resolución Administrativa N.º 123-2023-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los Lineamientos para el tratamiento de casos de violencia psicológica familiar con afectación a menores de edad, en los que se recomienda incorporar la evaluación de dinámicas de alienación parental en los informes psicológicos judiciales. Este avance institucional demuestra un reconocimiento tácito del fenómeno dentro de las políticas públicas del sistema de justicia.

En conjunto, estas decisiones confirman una tendencia jurisprudencial orientada a reconocer la alienación parental como modalidad de violencia psicológica, aunque todavía sin un desarrollo legislativo específico. El reto jurídico actual consiste en armonizar esta práctica judicial con una reforma normativa que incorpore la figura en la Ley N.º 30364 o en el Código Civil.

4. Metodología de la investigación

El presente artículo se fundamenta en la investigación original realizada en la ciudad de Cajamarca (2014), complementada con el análisis doctrinal y jurisprudencial hasta el año 2025.
El diseño metodológico es cualitativo, descriptivo y analítico, orientado a comprender el fenómeno jurídico y social de la alienación parental en su contexto.

4.1. Técnicas e instrumentos

·       Revisión documental: Se analizaron diez expedientes judiciales sobre procesos de tenencia, régimen de visitas y violencia familiar del Tercer Juzgado de Familia de Cajamarca.

·       Entrevistas semiestructuradas: Dirigidas a psicólogos forenses y abogados litigantes especializados en Derecho de Familia.

·       Análisis hermenéutico-jurídico: Aplicado a las resoluciones judiciales y a las disposiciones de la Ley N.º 30364, así como a los tratados internacionales de derechos humanos.

4.2. Variables de estudio

·       Variable independiente: Alienación parental (indicadores conductuales según Gardner, 1985).

·       Variable dependiente: Violencia psicológica familiar (concepto legal según la Ley N.º 30364).

4.3. Criterios de validez y confiabilidad

Se trianguló la información obtenida de expedientes, entrevistas y doctrina especializada para asegurar consistencia. La interpretación se realizó bajo el principio del interés superior del niño, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género equilibrada.

5. Resultados y análisis

El análisis de los diez expedientes judiciales mostró que en ocho casos (80%) se presentaron comportamientos propios de alienación parental: manipulación emocional del menor, descalificación constante del progenitor no custodio y restricción de visitas sin justificación.
En todos estos casos, los informes psicológicos acreditaron síntomas de angustia, culpa y ansiedad en los niños. Además, se evidenció que el progenitor alienador utilizaba el proceso judicial como instrumento para legitimar su conducta, lo que agrava el daño psicológico.

En dos casos (20%), los jueces adoptaron medidas de protección y restitución del vínculo paterno-filial. Sin embargo, la ejecución de dichas medidas resultó limitada por la falta de protocolos y por la resistencia de los progenitores.

El análisis cualitativo permitió identificar tres patrones recurrentes:

1.     Naturalización del conflicto parental: Muchos operadores de justicia interpretan la alienación como una “disputa de pareja”, sin reconocer su dimensión violenta.

2.     Ausencia de peritajes especializados: Los informes psicológicos carecen de instrumentos validados para diagnosticar la alienación parental.

3.     Demora procesal: La falta de medidas inmediatas genera una cronificación del conflicto, afectando de forma irreversible la relación entre el niño y el progenitor alienado.

Estos resultados evidencian que el sistema judicial peruano carece de mecanismos adecuados para abordar el fenómeno de la alienación parental, lo que pone en riesgo el cumplimiento efectivo de la Ley N.º 30364 y del derecho de los niños a mantener vínculos familiares sanos.

6. Discusión crítica

La evidencia empírica y jurídica obtenida demuestra que la alienación parental no puede seguir siendo considerada un fenómeno marginal o psicológico, sino que debe ser reconocida expresamente como violencia psicológica-familiar.
Desde la perspectiva del derecho comparado, la tendencia internacional refuerza esta conclusión. Los sistemas jurídicos más avanzados han incorporado la alienación parental dentro de las tipologías de violencia o maltrato emocional, adoptando medidas correctivas y preventivas específicas.

6.1. Dimensión constitucional y de derechos humanos

El artículo 4 de la Constitución Política del Perú reconoce la protección especial de la familia y el deber del Estado de promover su bienestar integral. Asimismo, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) dispone que el interés superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones que le afecten.
Negar la existencia o relevancia jurídica de la alienación parental vulnera directamente estos principios, pues perpetúa un entorno emocional hostil y niega el derecho del menor a la identidad afectiva.

Desde una visión de derechos humanos, la alienación parental constituye una violación al derecho al desarrollo integral y a la vida familiar. En términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Fornerón e hija vs. Argentina, 2012), el Estado tiene el deber de garantizar la convivencia familiar y adoptar medidas positivas para mantener los lazos afectivos entre padres e hijos.

6.2. Desafíos normativos en el Perú

La ausencia de un reconocimiento normativo expreso genera inseguridad jurídica y decisiones contradictorias. Algunos jueces la abordan desde la violencia familiar, otros desde la tenencia o incluso la consideran irrelevante. Esta dispersión interpretativa impide un abordaje integral.
Por ello, se propone incorporar un artículo específico en la Ley N.º 30364 que tipifique la alienación parental como una forma de violencia psicológica, estableciendo sanciones proporcionales y mecanismos de intervención temprana.

Además, debe promoverse la creación de protocolos interdisciplinarios de detección, evaluación y tratamiento, con participación de psicólogos, trabajadores sociales, mediadores y abogados de familia.

6.3. Perspectiva de género y equidad parental

Es fundamental subrayar que la alienación parental no tiene un sesgo de género. Si bien en la mayoría de los casos el progenitor alienador es la madre, también existen casos en sentido inverso.
Reducir el análisis a una lógica de “violencia de género” desvirtúa el fenómeno y puede invisibilizar a los hombres víctimas. Lo correcto es abordarlo desde una perspectiva de equidad parental y protección del niño, sin estereotipos.
El objetivo no es castigar al progenitor alienador, sino restaurar el equilibrio familiar y garantizar el bienestar emocional del menor.

7. Conclusiones

1.     La alienación parental constituye una manifestación concreta de violencia psicológica-familiar, por cuanto implica manipulación emocional, control y daño psicológico hacia el niño o niña.

2.     La jurisprudencia peruana reciente ha comenzado a reconocer el fenómeno, pero la ausencia de regulación expresa en la Ley N.º 30364 limita la eficacia de las medidas de protección.

3.     El análisis comparado internacional demuestra que países como México, España y Colombia han avanzado hacia su reconocimiento normativo, lo cual constituye una guía valiosa para el legislador peruano.

4.     Se recomienda incorporar la alienación parental como modalidad específica de violencia psicológica en la Ley N.º 30364 y crear protocolos interdisciplinarios para su detección y tratamiento.

5.     El Estado peruano debe fortalecer la formación de operadores jurídicos y peritos psicológicos, garantizando decisiones judiciales coherentes con el interés superior del niño.

6.     La solución jurídica debe estar acompañada de medidas preventivas de mediación familiar, orientadas a reconstruir vínculos y reducir la judicialización de los conflictos parentales.

Referencias

(APA 7.ª edición actualizadas a 2025)

American Psychological Association. (2017). Guidelines for psychological practice with boys and men. APA Publishing.

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Tapia, A. (2020). La alienación parental en el contexto judicial peruano. Revista Ius et Praxis, 26(1), 105–128. https://doi.org/10.4067/S0718-00122020000100105

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Valdivia, R. (2024). Protección jurídica del vínculo paterno-filial en el Perú contemporáneo. Fondo Editorial PUCP.

Vargas, A., & Riquelme, J. (2023). Violencia emocional en procesos de familia y alienación parental. Universidad de Chile.

Zicavo, N. (2014). Dinámicas familiares y alienación parental. Universidad de Chile.

Sobre la autora

Rocío del Pilar Ramírez Sánchez es abogada especialista en Derecho de Familia y Mediación. Magíster en Familia con mención en Mediación Familiar por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. Se desempeña como investigadora en temas de derechos de la infancia, violencia familiar y política pública de protección a la familia.

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Autor en DELEYES · 4 artículos
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