Reflexiones sobre la environmental, Social And Governance (Esg) y la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD)

👁 18 vistas ⏱ 6 min 📄 PDF 07 Apr | 2022

Por, Aicha de Andrade Quintero Eroud*

La protección de los datos personales es una tendencia mundial, y varios países cuentan con legislación al respecto. En Brasil, existe la Ley Nº 13.709, del 14 de agosto de 2018, llamada Ley General de Protección de Datos Personales, también conocida por la sigla LGPD. Es importante señalar que esta legislación entró en vigor de forma escalonada, ya que una parte entró en vigor el 18 de septiembre de 2020, y las sanciones administrativas entraron en vigor a partir del 1º de agosto de 2021. Por lo tanto, la LGPD ya está plenamente vigente. También hay que tener en cuenta que la LGPD se creó en base al Reglamento General sobre Protección de Datos, que es una normativa de la Unión Europea.

En su artículo 1º, la LGPD menciona que "esta Ley prevé el tratamiento de datos personales, incluso en medios digitales, por parte de persona física o jurídica de derecho público o privado, con el fin de proteger los derechos fundamentales de libertad e intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de la persona física”. Se puede observar que esta legislación tiene como objetivo salvaguardar los derechos fundamentales, siendo la protección de los datos personales un derecho fundamental recientemente incluido en la lista de derechos y garantías fundamentales de la Constitución Federal de 1988, más precisamente en el inciso LXXIX, del artículo 5º, que establece que "se asegura el derecho a la protección de los datos personales, incluso en medios digitales, en los términos de la ley".

En el mismo sentido, el medio ambiente ecológicamente preservado es también un derecho fundamental, y está recogido en el artículo 225 de la Constitución Federal, que establece que "todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común de la población e indispensable para una sana calidad de vida, y es deber de los poderes públicos y de la colectividad defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras". Cabe destacar que la Constitución Federal de 1988 fue la primera constitución brasileña que incluyó el medio ambiente en su lista de derechos fundamentales, también conocida por Constitución Verde. Según Silva (2014, p. 863) “las normas constitucionales han asumido la conciencia que el derecho a la vida, como matriz de todos los demás derechos humanos fundamentales derechos humanos fundamentales, es la que debe guiar todas las formas de en el ámbito de la protección del medio ambiente” (nuestra traducción). 

Como práctica medioambiental que pretende promover inversiones responsables basadas en la Sostenibilidad, tiene el Environmental, Social and Governance (ESG), que significa "Medioambiente, Social y Gobernanza". Se trata de un instrumento utilizado como métrica de evaluación del rendimiento de las empresas en cuanto a sus prácticas medioambientales, sociales y de gobernanza, que se aproxima a la LGPD. Esto se debe al hecho de que los entornos corporativos en varias áreas deben cumplir con la LGPD.

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Derecho, Revista (2026). "Reflexiones sobre la environmental, Social And Governance (Esg) y la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD)". Recuperado el: 7 de abril del 2022, de https://academia360.deleyes.pe/articulos/reflexiones-sobre-la-environmental-social-and-governance-esg-y-la-ley-general-de-proteccion-de-datos-personales-lgpd

Sobre la Sostenibilidad, es importante reflexionar que "la palabra sostenibilidad lleva en sí misma la insatisfacción de una buena parte de los seres humanos con el estilo de vida moderno; la esperanza y la preocupación por las generaciones presentes y futuras, y la certeza de que el la Tierra puede avanzar sin la humanidad, pero la humanidad nunca podrá avanzar sin la Tierra y sus recursos" (SOUZA; GARCIA, 2016, p. 09) (nuestra traducción).

Al plantear la Sostenibilidad como una inversión realizada por la empresa que pretende actuar de forma responsable, es necesario tener en cuenta que las normas para estas inversiones tienen como pilar estructural el ESG, que se aplica a la LGPD, considerando que esta afecta a las personas jurídicas de derecho público y privado. La ESG, según lo expuesto, también se ocupa de la gobernanza, y la LGPD trae en su artículo 49 que "los sistemas utilizados para el tratamiento de datos personales deberán estructurarse de forma que cumplan los requisitos de seguridad, las normas de buenas prácticas y gobernanza y los principios generales previstos en esta Ley y en las demás normas reglamentarias".

La protección del medio ambiente y de los datos personales son acciones importantes y necesarias para las empresas, teniendo en cuenta la importancia que representan para la Humanidad. El consumidor, hoy en día, viene exigiendo a las empresas que adopten medidas conscientes encaminadas a las buenas prácticas. Así, la ESG y la LGPD pueden y hacen que la empresa sea más competitiva en el mercado, añadiendo valor a la marca, protegiendo el medio ambiente y los datos personales. 

REFERENCIAS:

BRASIL. Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. Disponible en: . Consultado el: 07 abr. 2022.

BRASIL. Ley nº 13.709, de 14 de agosto de 2018. Ley General de Protección de Datos Personales. Disponible en: . Consultado el: 07 abr. 2022.

SILVA, José Afonso da. Curso de Direito Constitucional Positivo. 37ª ed, rev. e atual. São Paulo: Editora Malheiros, 2014.

SOUZA, Maria Cláudia S. Antunes de; GARCIA, Rafaela Schmitt. Sustentabilidade e Desenvolvimento Sustentável: desdobramentos e desafios Pós-Relatório Brundtland. Sustentabilidade meio ambiente e sociedade [recurso eletrônico]: reflexões e perspectivas, volume II. Organização Maria Cláudia da Silva Antunes de Souza, Charles Alexandre Armada. - 1. ed. - Florianópolis, SC: Empório do Direito, 2016.

 

*Aicha de Andrade Quintero Eroud, Abogada especialista en Privacidad y Protección de Datos en Brasil. Estudiante de maestría en Literatura Comparada en la Universidad Federal de la Integración Latinoamericana/Unila. Doctora Honoris Causa por la Academia Jurídica de Baja California/México. Inmortal Académica de la Academia Internacional de Letras Jurídicas. Co-fundadora del Direito Talks. Vicepresidente de la Comisión de Derecho Digital y Protección de Datos de la Ordem dos Advogados do Brasil Subsección Foz do Iguaçu. Directora de Derechos Humanos del Instituto de Desenvolvimento Econômico e Social de Fronteiras - IDESF. Profesora de Derecho/CESUFOZ. 

Artículo publicado originalmente en la Revista Boliviana de Derecho Ambiental, en fecha 8 de abril de 2022. 

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